Delitos Patrimoniales

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¿Qué se consideran Delitos Patrimoniales?

Bajo esta rúbrica se recogen entre los artículos 234 a 242, 248 a 251 bis y 252 a 254 del Código Penal los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y estafa, que se caracterizan por perseguir y castigar conductas que atacan la propiedad, entendida en caso del robo y el hurto como bienes muebles ajenos, mediante una sustracción o apoderamiento con ánimo de lucro.

La principal diferencia entre el hurto y robo es que, mientras en el hurto la sustracción de los objetos se lleva a cabo sin necesidad de “salvar” obstáculos que impiden el acceso a la cosa, en el robo la sustracción se lleva a cabo con fuerza en las cosas que impedirían la comisión (ej: abrir o romper cerraduras) o violencia e intimidación en las personas (robo a punta de navaja).

La apropiación indebida y la estafa se diferencian de los dos delitos anteriores en que es la víctima la que pone el objeto voluntariamente a disposición del delincuente. Mientras en el delito de estafa, la entrega del objeto es consecuencia de haber sido engañado con alguna treta, en el delito de apropiación indebida la entrega se ha producido sin ningún tipo de engaño, y el delito se comete por la negativa del que ha recibido la cosa a devolverla.

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