¿Puedo desahuciar un inquilino económicamente vulnerable?

Los desahucios son un problema social y legal que afecta a miles de personas cada año, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. La problemática social se agrava en momentos de estancamiento o crisis económica, cuando muchas de las personas afectadas enfrentan situaciones como desempleo, enfermedades o crisis económicas. El equilibrio entre el derecho de propiedad y la protección de las personas más vulnerables sigue siendo un desafío para las políticas públicas y el sistema judicial. 

En este contexto, el desahucio a personas económicamente vulnerables ha sido objeto de un amplio debate que involucra aspectos legales, humanos y éticos – “¿hasta qué punto debe prevalecer el derecho de propiedad sobre los derechos sociales y económicos de una persona vulnerable?”

En los últimos años el Gobierno de España ha inclinado la balanza a favor de los inquilinos vulnerables, aprobando una serie de medidas que voy a resumir en este articulo y que probablemente sirva para despejar dudas, e incluso tranquilizar al arrendador que lo lea.

La primera barrera procesal que supone la condición de vulnerable económico del inquilino la encontramos en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es aplicable únicamente a los grandes tenedores (concepto voluble al tener en cuenta que el número de viviendas necesarias puede ser reducido por cada Comunidad Autónoma).

El ordinal 6 de dicho articulo impone al gran tenedor la obligación de acreditar la vulnerabilidad económica del arrendatario, solicitando informe a las instituciones publicas que enumera el propio artículo. Esto puede alargar el procedimiento un mínimo de 2 meses. 

Y ¿cuáles son las consecuencias para el “propietario-gran tenedor” en caso de que el inquilino sea una persona vulnerable? Pues, más dilaciones procesales.

La ley obliga al gran tenedor a someterse a un procedimiento de conciliación o mediación, antes de interponer la demanda de desahucio. Lo que supone un retraso en el eventual desalojo del inquilino de al menos 2 meses más. 

Y si el propietario no es gran tenedor ¿Se podría suspender el desahucio por ser el inquilino una persona económicamente vulnerable? 

Lamentablemente, en el momento de redactar este artículo esta posibilidad persiste, ya que el paraguas social por los efectos del Covid se ha ido prorrogando sistemáticamente. Así las cosas, serian suspensibles los procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que in extremis se apruebe nueva prórroga de dicho efecto.

Hemos visto que sí es posible que se suspenda el proceso de desahucio cuando nuestro inquilino está en situación de vulnerabilidad económica, pero ¿Cuándo se puede entender que está en dicha situación?

La respuesta esta en el articulo 5 de Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. El inquilino tiene que reunir conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Que pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar 3 veces  el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (este limite puede elevarse según las circunstancias particulares de los inquilinos).
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que los inquilinos no sean propietarios o usufructuarios de cualquier vivienda en el territorio de España.

Por tanto, se puede concluir que a estas alturas del años(escribo estas líneas a finales de diciembre de 2024) no sería posible la suspensión de los desahucios por la vulnerabilidad económica del inquilino, y el único perjuicio que pueda recaer sobre el casero por esta circunstancia sería la posibilidad, según el desarrollo que tenga el proceso de desahucio, es un demora de hasta dos meses, ya que el Juzgado debería, de oficio o a instancia de parte, interesar un informe sobre la situación del arrendatario a la Administración Competente (Servicios sociales). Que se dé esta demora depende de gran medida del momento procesal en el que el juzgado solicita dicho informe(si es procedente hacerlo) y la celeridad de los funcionarios a la hora de tramitar las notificaciones.   

Si necesita asesorarse con un abogado experto en desahucios no dude en ponerse en contacto conmigo.

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Georgi Stoilov Pochileev

Abogado colegiado con 8 años de experiencias en procesos penales

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